Todas aquellas personas que quieran colaborar en las necesidades económicas de la parroquia, lo pueden hacer desde esta pagina web en la opción donar de la derecha.
Recuerde rellenar los campos de los datos personales y su correo electrónico para que le podamos mandar un correo con los datos necesarios para la transferencia.
BENEFICIOS FISCALES
Puedes colaborar económicamente con la parroquia realizando donativos puntuales o aportaciones periódicas.
Te informamos que estos donativos son deducibles de tu Declaración de la Renta, al ser la parroquia una entidad acogida al Régimen Fiscal Especial de la Ley 49/2002, de 23-12 (BOE nº 307).
Mas Informacón
Las deducciones a partir de 2016 son:
Personas físicas (IRPF):
Primeros 150 Euros: 75%
Resto: 30%
Plurianuales: 35% (+ 3 años a la misma entidad, misma cuantía)
Límite deducción base liquidable: 10%
Ejemplo: Donativo anual de 180 Eur (mensual 15 Eur), la deducción sería de 121,50 Eur ó 123 Eur (plurianual)
Personas jurídicas (IS):
Generales: 35%
Plurianuales: 40%
Límite deducción base liquidable: 10%
Recordar que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe donado es imprescindible que nos facilites tus datos.
Si quieres ampliar información sobre estos beneficios fiscales, puedes consultar la web de la Agencia Tributaria www.aeat.es